|
|
|
Nº Horas:
130 |
|
|
|
Titulación:
consultar |
|
|
|
Objetivos: |
|
|
Proporcionar a los alumnos la formación adecuada para que sean capaces de realizar instalaciones de Gas Clase A y formar a los alumnos en el conocimiento de la Reglamentación oficial aplicable.
El instalador de Gas Clase A además de tener todas las atribuciones correspondientes a las categorías inferiores, está autorizado a realizar: las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos para suministro a instalaciones receptoras incluyendo la conducción hasta éstas y las instalaciones correspondientes a centros de almacenamiento y suministro de GLP a granel para su utilización como carburante para vehículos a motor. Las áreas de actuación profesional son: Instalaciones de GLP; Almacenamiento; Dimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de GLP; Equipo de trasvase; Equipo de vaporización; Instalaciones auxiliares; Estaciones gasauto; Surtidores de GLP para automoción y Autorización de funcionamiento de una instalación de depósitos fijos de GLP
|
|
|
|
Metodología: |
|
|
consultar |
|
|
|
Programa: |
|
|
Contenidos
PARTE TEORICA
1.- Conocimientos teóricos para instalador de categoría A.
Los conocimientos teóricos adicionales que el instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de categoría B son los siguientes:
1.1.- Física: Corrientes de fuga. Corrientes galvánicas. Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos). Electricidad estática y su eliminación. Tomas de tierra y medición.
1.2.- Química: Corrosión: Clases y causas. Protecciones: Activas y pasivas.
1.3.- Materiales, uniones y accesorios. Tuberías: Tubería de polietileno. Uniones: Tipos de soldadura. Uniones de tubo de polietileno.
1.4.- Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos. Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (Redes y acometidas). Aplicación al GLP.
1.5.- Accesorios de las instalaciones de gas: Cámaras de regulación. Válvulas de depósitos. Válvulas de tres vías. Válvulas de purga. Mangueras de trasvase. Acoplamientos. Normas UNE. Bombas de agua: conocimientos básicos. Compresores: principios de funcionamiento y utilización. Vaporizadores.
2.- Programa de reglamentación para instalador de categoría A.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial: Las entidades de normalización. AENOR. «Status» de las normas UNE. Normas de referencia. Normas de obligado cumplimiento. Normas voluntarias. Las entidades de acreditación. ENAC. Acreditación de entidades certificadoras y organismos de control. Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título I «Disposiciones generales», Título III, Capítulo III «Gases licuados del petróleo» y Título IV, Capítulo I «Disposiciones Generales», Capítulo II «Sistema de gas natural », Capítulo IV «Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural», Capítulo V «Distribución de combustibles gaseosos por canalización», Capítulo VI «Suministro de combustibles gaseosos», la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.ª («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre de 1973, Capítulos III y IV («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973) y Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre que modifica el artículo 27 del Reglamento general del servicio de gases combustibles («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1984, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1984), en todo lo que no se oponga al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, Capítulo III («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 1992), en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias
(ITCs):
ITC-ICG 01 «Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización».
ITC-ICG 03 «Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos».
ITC-ICG 05 «Estaciones de servicio para vehículos a gas».
ITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
ITC-ICG 07 «Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos».
ITC-ICG 08 «Aparatos de gas», Capítulos 1, 2, 4 y 5, así como sus anexos 2 y 4.
ITC-ICG 09 «Instaladores y empresas instaladoras de gas».
ITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
El Mercado interior europeo. «Nuevo Enfoque» en la reglamentación europea:
Resolución de 7 de mayo de 1985; Decisión del Consejo 93/465/CEE sobre el «Enfoque Global» (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad;
Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los Anexos I y III («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1992, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1993 y «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1993), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1995).
Norma UNE 60670 sobre «Instalaciones receptoras de gas con un presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Norma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
PARTE PRACTICA
- Croquis, trazado y medición de tuberías.
- Curvado de tubos.
- Corte de tubos.
- Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.
- Injertos y derivaciones.
- Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas.
- Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado
- Pruebas de resistencia y estanqueidad.
- Pruebas de inertización.
- Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.
- Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización domestica.
- Conexión y puesta en marcha de una aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores y determinación de gasto. --Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad. caliente instantáneo.
- Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil del aparato.
- Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
- Adaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipos de gas.
- Comprobación y funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
Si en el transcurso del curso se necesitara modificar las prácticas según exámenes oficiales se realizarán los cambios pertinentes.
|
|
|
|
Requisitos de acceso: |
|
|
Destinatarios
Personas con una edad mínima de 18 años que superen el Curso, obteniendo así la preparación para superar las pruebas oficiales de esta categoría Instalador Autorizado de Gas Clase A que convocan las Delegaciones del Ministerio de Industria en la Comunidad Autónoma correspondiente.
|
|
|
|
Observaciones: |
|
|
“ Curso no gratuito ni subvencionado”
Duración del curso 130 horas
Fecha de inicio Inmediato
Horario disponibles de mañana, tarde, noche y sábados.
(Todas las fechas de comienzo y fin de los cursos, así como días y horarios, se consideran en firme, pudiendo variar por causas de disponibilidad de profesorado, aulas y talleres)
Programa del curso Se obtiene un certificado de Rihergon.
|
|
|