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Nº Horas:
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Titulación:
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Objetivos: |
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Metodología: |
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Programa: |
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UNIDAD DIDÁCTICA 1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. (Título Preliminar, Títulos I y III).
UNIDAD DIDÁCTICA 2. El Estatuto de Autonomía Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Títulos I, II y V).
UNIDAD DIDÁCTICA 3. Empleo Público: Clases de personal. Derechos de los empleados públicos. Deberes. (Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Art. 8-13; Art. 14- 30; Art. 52-54).
TEMARIO ESPECÍFICO
UNIDAD DIDÁCTICA 4. Servicios públicos dirigidos a las personas mayores.
UNIDAD DIDÁCTICA 5. Reglamento de Centros Sociales del Ayuntamiento: Estructura y servicios de los centros sociales. Personas usuarias de los centros sociales: Derechos y deberes.
UNIDAD DIDÁCTICA 6. Reglamento de Centros Sociales del Ayuntamiento: Sugerencias, quejas y reclamaciones. Régimen de Funcionamiento. Infracciones y sanciones
UNIDAD DIDÁCTICA 7. Nociones Básicas de Fontanería, Carpintería (madera y metálica), Electricidad, Pintura y Calefacción.
UNIDAD DIDÁCTICA 8. Herramientas: Tipos y Usos.
UNIDAD DIDÁCTICA 9. Conceptos Básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Planes de Emergencia: Conceptos Básicos y rol del Conserje.
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Requisitos de acceso: |
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a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Todo ello según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad u otro declarado equivalente por la legislación vigente.
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Observaciones: |
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Pruebas y Calificaciones:
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
1: Ejercicio sobre temas comunes. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que no hayan sido eximidos de su realización.
Consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, preparado al efecto por el Tribunal, referente a los temas generales.
En este ejercicio los candidatos serán declarados Aptos o No Aptos.
2: Ejercicio sobre temas específicos. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Constará de dos apartados: Uno teórico y otro práctico, siendo necesaria la superación de cada apartado:
Apartado teórico:
Consistirá en contestar por escrito al tema, los temas o a las preguntas preparadas al efecto por el Tribunal, referentes al Temario específico.
Este apartado se valorará sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 para superarlo.
Apartado práctico:
Consistirá en resolver los supuestos o pruebas prácticas que plantee el Tribunal, relacionados con el Temario específico y las funciones del puesto.
Este apartado se valorará sobre un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 22,5 para superarlo.
Ejercicio 3: Pruebas psicotécnicas. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Constará de dos partes:
3.1. Consistirá en la realización de pruebas destinadas a evaluar las aptitudes de los aspirantes en relación con las precisas para el desempeño de las funciones del puesto.
3.2. Consistirá en la realización de pruebas de actitudes destinadas a evaluar la mayor o menor adecuación del perfil técnico - humano de los aspirantes al propio del puesto.
Estas pruebas se calificarán sobre un máximo de 4 puntos la primera, y de 6 puntos la segunda, siendo necesario un mínimo de 5 en el conjunto de ambas para superarlas.
Méritos de la fase de concurso.
Una vez finalizados los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, los aspirantes aprobados presentarán, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación de aspirantes que han superado dichas pruebas, los documentos acreditativos de los méritos alegados en la instancia y que serán tenidos en cuenta por el
Tribunal en la Fase de concurso.
Serán méritos a valorar los siguientes:
—Formación complementaria en materias relacionadas con las funciones de los puestos convocados o con destrezas requeridas para su desempeño, que, a juicio del Tribunal, hayan podido redundar en beneficio del perfeccionamiento profesional de los aspirantes.
Se valorará sobre un máximo de 10 puntos.
—Experiencia profesional en funciones similares a las del puesto a que se opta.
Se valorará sobre un máximo de 14 puntos, a razón de un máximo de 3,5 puntos por año, con un máximo de 4 años. Se computarán proporcionalmente períodos de tiempo inferiores, redondeándose la experiencia total acumulada a meses enteros y sin consideración de posibles sobrantes inferiores al mes.
El Tribunal podrá establecer criterios de asignación de porcentajes en función de la similitud de las funciones desempeñadas, de tal modo que el 100% de similitud (funciones prácticamente idénticas a las del puesto al que se opta), tenga una valoración de 3,5 puntos por año, reduciéndose proporcionalmente en función del porcentaje de similitud correspondiente a cada caso.
El número máximo de puntos de la Fase de Concurso no podrá exceder de 24 puntos.
Quien convoca:
Oposición Local, a nivel de Ayuntamiento, se publica en los Boletines Provinciales.
Convocatorias y nº de plazas:
Ayuntamiento de Irán (País Vasco)- 1 plaza (2010).
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